Cuando buscamos una editorial para publicar nuestro manuscrito y recibimos una respuesta afirmativa, con ella llega el ansiado contrato editorial. Los nervios y las ganas de ver nuestro manuscrito publicado a menudo nos nublan el juicio en el momento más decisivo, y es por ello que debemos tener la mente fría y los nervios calmados a la hora de analizar el contrato editorial que tenemos ante nosotros.
El pasado mes de agosto, una escritora se puso en contacto conmigo a través de mi formulario de contacto para hacerme una consulta sobre un contrato editorial: necesitaba que le diera mi opinión sobre las condiciones que en el se reflejaban, así que tras responder a su mensaje, me envió el contrato editorial en cuestión para que lo leyera.
Tras hacerlo, mi respuesta fue esta: «Según he podido leer en algunas de sus cláusulas, a mí no me dan buena espina y te explicó en el Word cada uno de los puntos que me chirrían. Yo no firmaría ese contrato para ninguno de mis trabajos, pero como siempre digo, cada escritor es un mundo y la decisión final es tuya«. Y ahora vamos con esos puntos del contrato que hacen que se activen mis particulares alarmas:
- «La editorial se compromete a la publicación de una primera tirada reservándose el derecho de posteriores tiradas de número de libros variable, de acuerdo con los autores de esta».
Tras leer esta parte mi pregunta fue: ¿Qué número de ejemplares tiene la primera tirada? No siempre se incluye, pero lo normal es que la editorial especifique el número de ejemplares que compone la primera tirada, aunque sea solo por información al autor pero, obviamente, también tiene que ver con el tema de los royalities.
- «En caso de que el autor, de forma unilateral, decidiese romper el contrato, deberá indemnizar a la editorial con la compra de 200 ejemplares al precio de venta al público establecido previamente».
Primera alarma. El asunto aquí es que la editorial se comprometía a publicar la obra antes del 1 de diciembre de 2020. Pero ¿qué sucedería si no cumple con esta parte? En este caso, el autor debería percibir una retribución por ello, pero no ponía nada en el contrato, lo que se traduce en que si la editorial no cumple, no pasa nada, pero si es el autor es el que no lo hace y rescinde el contrato, tiene que pagar. Aquí hay dos puntos que analizar: (1) ¿Por qué 200 ejemplares? ¿Es esa la primera tirada? En el caso de que el autor vendiera, por ejemplo, 150, y luego decidiera rescindir el contrato porque no le gusta la forma de trabajar de la editorial, ¿tiene que pagar los 200 igual aunque solo quedasen 50 por vender? (2) Es normal que si el autor decide romper su contrato antes de que venza, la editorial reciba una compensación de alguna forma. Lo que me chirría es esa cifra exacta de ejemplares.
- «El autor se compromete a realizar una primera presentación en un espacio de coste cero«.
Yo esto lo traduzco como «Tú te la guisas y nosotros vamos a la comida, pero que no nos cueste nada». Que lo mismo la editorial busca el espacio para hacer la presentación, pero la especificación de «coste cero» suena a que el autor tiene que hacer el trabajo de búsqueda. Y que conste que en sí no es malo, nadie como el propio autor para buscar un espacio cerca de su zona, pero en todo el proceso de promoción, el apoyo de la editorial es clave.
- «Se establece una cantidad a título de derechos de autor del 10% del precio de venta de cada ejemplar para los autores del libro, en físico y en digital, que se entregará otorgando ese porcentaje en forma de ejemplares, en sucesivos plazos anuales (se entregará un número de ejemplares igual al coste del 10 % del derecho de autor)».
¡Ding, ding, ding! Te llevas un 10 % de royalities (cifra estándar para el formato físico, pero no para el digital), pero en lugar de en euros te lo pago en tus propios libros. Perdón, ¿qué?
- «No obstante, todo lo anterior, en caso de que se vendieran más de 200 ejemplares, el 10 % de porcentaje del autor para libros no vendidos por distribuidor se entregaría a partir de esa cantidad en dinero en metálico».
Todas las sirenas activadas. Parece ser que la primera tirada es de 200 ejemplares (los mismos que el autor tendría que pagar si rescinde el contrato con independencia de los libros vendidos durante su vigencia), pero lo realmente llamativo es que el autor solo percibe una retribución económica en metálico a partir del ejemplar 201, pero solo si no son vendidos por el distribuidor. ¿Qué narices significa eso? ¿Los ejemplares que la editorial distribuya para su venta no los cobra el autor? ¿Solo cobra en euros los que el autor venda por su cuenta?
- «En el caso de libros vendidos en grandes superficies, se entregará el 5 % del precio de venta a partir de 350 ejemplares vendidos.
Y las sirenas no dejan de sonar. En grandes superficies (que no especifica cuáles son, aunque entendemos que serían El Corte Inglés, FNAC, Casa del Libro y similares), los royalities descienden al 5 % y solo se cobra a partir de 350 ejemplares vendidos. ¿Y qué pasa con los 149 restantes que hay de diferencia con los 201, cuando el autor empieza a cobrar en metálico? ¿Esos no los cobra? Ni que decir tiene que el autor debería cobrar por la venta de sus libros desde el libro uno.
- «La editorial conservará los derechos para la negociación de diferentes soportes, incluido el audiovisual. Igualmente, la editorial se compromete a negociar la cesión de los derechos con una editorial de ámbito superior».
Nunca, jamás, dejes que una editorial negocie la cesión de derechos por ti con un tercero. La propiedad intelectual moral es solo tuya. Sin más.
- «El autor se compromete a vender en la presentación, o durante los siguientes 30 días, un mínimo de 50 libros a precio de venta (en caso de no alcanzarse esa cifra, el autor se compromete a adquirir la diferencia entre lo vendido y los 50 ejemplares con un descuento del 10%). Si el autor desea adquirir libros directamente a la editorial, tendrá un descuento del 20% (este descuento solo será aplicable después que se vendan los primeros 50 libros, es decir, a partir del ejemplar 51 y en adelante)».
La clásica. Después de decir que el autor se compromete a hacer una presentación a coste cero (yo me la guiso, yo me la como), si además no vende un mínimo de 50 ejemplares, me pagas los restantes. Insisto en este tema: una editorial convencional, seria, no mete en este compromiso al autor exigiendo un mínimo de ventas en su presentación y si no lo hace, el autor corre con los gastos. Esta la suelen colar con la frase «compromiso del autor».
Tras leer todo esto, ¿hubieras firmado el contrato con esas condiciones?
La publicación de esta experiencia editorial ha sido autorizada por la persona que se puso en contacto conmigo, respetando su deseo de no revelar su nombre ni el de la editorial.
Hola, Yersey:
Excelente artículo y análisis, que colabora para que los autores no sean timados y para dar a conocer las malas artes de algunas empresas que se hacen llamar editoriales.
Esto no es un contrato de edición sino de servicios editoriales, y encubierto, aunque yo lo llamaría de otro modo, ya que se le pide al autor que pague/compre ejemplares y, además, se le otorga solo un 10%, como una editorial tradicional que apuesta por publicar una obra/un autor, añadido a la desfachatez de pagar los derechos de autor con ejemplares.
No es contrato de edición porque para serlo el editor «se obliga a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo» (art. 58, LPI) y aquí nada arriesga. Además, es un contrato nulo, porque para que se considere como tal debe (no puede, sino debe) constar la cantidad mínima y máxima de ejemplares a publicar en cada edición (art. 61, LPI).
Una relación editorial debe ser beneficiosa para ambas partes o algo falla, no está bien planteado o no hay buenas intenciones. En este caso, definitivamente, la voluntad de esta empresa es la de despojar al autor de su obra y su dinero, porque nadie arriesga ni paga a excepción del autor.
Un abrazo.
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Hola Mariana,
Efectivamente, es un contrato de servicios editoriales en toda regla, pero lo intentan encubrir en la medida que pueden. Lo malo de esto es que no son los únicos que hacen esta práctica y los escritores que los firman suelen ser bastantes. Habría que preguntarles, a posteriori, qué tal la experiencia y si esta cumplió sus expectativas (aunque mira que lo dudo).
El tema de la cantidad mínima y máxima de ejemplares a publicar en cada edición es algo que veo (o mejor dicho, no veo) con muchísima frecuencia en los contratos que me presentan y que también veía en su día cuando yo andaba detrás de una editorial para publicar. Parece que no, pero es un detalle importante del contrato que casi siempre se omite.
Muchísimas gracias por tu aportación. Un placer verte por aquí.
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