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Consulta sobre un contrato de autoedición

Hace unas semanas llegó a mi buzón de correo una duda sobre las condiciones de un contrato editorial. Siempre que me llegan consultas de este tipo, advierto a la persona que no soy asesora editorial, ni abogada, ni nada por el estilo, y que todo lo que sé sobre estos temas es por mi experiencia y mi trato con diferentes editoriales, así que mi opinión sobre un contrato no tiene por qué ser la correcta y desde luego no todas las editoriales son iguales.

También comento siempre que soy una persona bastante crítica y desconfiada, y que por ello me gusta que todo quede reflejado por escrito en los contratos por lo que pueda pasar en el futuro. De hecho, ahora que lo pienso, probablemente esa sea la razón principal por la que nunca he llegado a un acuerdo con ninguna editorial para publicar mis libros, y por eso opté por la autopublicación.

Todo lo que sé sobre estos temas es por mi experiencia y mi trato con diferentes editoriales

La consulta en cuestión versaba sobre un contrato de autoedición. Sí, has leído bien, contrato y autoedición están en la misma frase. En principio, la autoedición es un Juan Palomo en toda regla (yo me lo guiso, yo me lo como) en el que el mismo autor de un libro ejecuta por sí mismo todos los procedimientos necesarios para la impresión y posterior publicación de su creación artística. Sin embargo, algunas empresas -que no editoriales- ofrecen servicios de autoedición, como es el caso.

Lo primero que hay que saber aquí es que, en un contrato de autoedición, a lo único que se obliga la empresa es a lo contemplado en dicho contrato, que será lo único que, llegado el caso, podremos exigirle, sin que sean de aplicación los derechos y obligaciones otorgados por la Ley de Propiedad Intelectual a los contratos de edición, así que mejor asegurarse de que quede todo por escrito. Lo segundo, que hay que soltar pasta.

La autora y los pagos

Una de las primeras clausulas del contrato hacía referencia a los pagos que la autora tenía que realizar. Este decía que el pago se fragmentaba de la siguiente forma: el primero a la firma del contrato, el segundo tras aprobar la corrección y el tercero antes de que el libro fuera a imprenta después del ok de la autora. Es en este último pago donde personalmente echo en falta el envío de un ejemplar de prueba o una maqueta final para comprobar que todo esta en orden antes de enviarlo imprimir (maquetación, cubiertas, etc.). En este caso, no sé qué es lo que habitualmente se hace, pero yo no terminaría de pagar por un producto que no sé si será el definitivo. ¿Qué pasaría si el producto final no es el esperado, por ejemplo, por un mal corte de los bordes de la cubierta o el color no es el que esperábamos? Lo veremos en el siguiente apartado.

En un contrato de autoedición, a lo único que se obliga la empresa es a lo contemplado en dicho contrato

El editor (la empresa), maquetación y diseño

En la cláusula que hablaba de las contraprestaciones del editor, el contrato indicaba que la empresa “gestiona y realiza el proceso de maquetación, diseño, impresión, producción, edición de la obra, legalización”. Y mi pregunta fue: ¿qué hay de la corrección? Más adelante, decía que “la corrección ortotipográfica de la obra va incluida en la edición de su libro y, por tanto, se lleva a cabo a través de la editorial”, sin embargo, antes lo habían mencionado. Mucho ojo con esta matización, ya que muchas empresas de servicios editoriales como esta suelen incluir la corrección con tarifa aparte o, si la incluyen en la edición como se indica en ese punto, suelen dejar mucho que desear.

Otra cosa a señalar aquí es lo siguiente: “Una vez hecho el primer pago de la edición de su libro, enviará el Word definitivo para corregir vía email, recibiendo en un tiempo prudencial el Word de vuelta con la corrección ortotipográfica realizada”. Pero, ¿qué es un “tiempo prudencial”? ¿No debería la editorial comprometerse a cumplir con unos plazos específicos en su labor?

Por otro lado, la misma cláusula también decía que: “No se permitirán más de sesenta cambios de texto puesto que el autor se comprometió previamente a revisar el Word antes de maquetar. Si son errores de la editorial en la maquetación, no hay límite”. Mi detector de luces rojas dijo aquí tras la supuesta corrección (recuerdo que en las contraprestaciones no estaba incluida, pero en otra cláusula posterior sí) hay que volver a revisar el texto minuciosamente. Que se marque una cifra exacta de fallos me hace sospechar bastante porque, ¿y si la corrección que han hecho no es de tu gusto? ¿Y si la editorial ha metido la pata en algunas partes? ¿Entrarían en esos sesenta cambios? Eso, y que en el contrato decía que cada corrección a partir del límite se tarificaría a 1 € por unidad. Y si una vez enviado el libro a maquetación, aun no habiendo finalizado el proceso, la autora quería enviar un nuevo archivo, por ejemplo, por haber detectado demasiados errores, se cobraría una cantidad adicional de entre 150-300 €. ¿Perdón?

¿Qué es un “tiempo prudencial”? ¿No debería la editorial comprometerse a cumplir con unos plazos específicos en su labor?

La impresión del libro

Respecto a la cláusula que hacía referencia a la impresión del libro, el contrato decía que “La impresión tardará aproximadamente 30 días hábiles (en determinadas fechas se puede alargar un poco más), desde que el autor da el visto bueno, por escrito y vía email, para imprimir tanto el interior (tripa) como la cubierta (portada)”. Aquí el paréntesis “determinadas fechas se puede alargar un poco más” es bastante banal (¿qué fechas y cuánto tiempo de demora?). En teoría, deben comprometerse a realizar la impresión en los treinta días hábiles y, si no cumplen, la autora reservarse el derecho de anular el contrato y la devolución del dinero. Y que quede por escrito en el contrato, claro, porque en este tipo de contratos es muy habitual leer en cuántas ocasiones la editorial/empresa se reserva el derecho de anulación y quedarse con el dinero si la otra parte no cumple, pero si son ellos quiénes no lo hacen, las líneas son justitas.

De hecho, más adelante decía que “si pasados seis meses después de la formalización del contrato el autor no ha hecho el primer pago, se podrá proceder a la anulación del mismo pagando el autor dicha cuantía”. Es decir, si ellos se reservan el derecho de anular el contrato asumiendo la autora los costes, ¿no debería ser a la inversa también, reservándose ella el derecho de anulación si ellos no cumplen con la correspondiente devolución del dinero?

Es muy habitual leer en cuántas ocasiones la editorial/empresa se reserva el derecho de anulación y quedarse con el dinero si la otra parte no cumple, pero si son ellos quiénes no lo hacen, las líneas son justitas.

La relación editorial-autor

Enlazando con lo anterior, había una cláusula referente a la relación editorial-autor en la que hablaba todo el rato de la relación editorial-autor desde el punto de vista del EDITOR, pero esa relación es viceversa y también debería incluirse qué sucede si es el EDITOR quién no cumple. En concreto, decía: “Si el editor detecta falta de colaboración, de comunicación o de respeto, incumplimiento de contrato o reediciones con empresas ajenas, se reserva el derecho de anular los servicios y retirar el libro de su catálogo”. Y yo pregunto: ¿No debería haber un punto en el que diga que, si el AUTOR detecta que el editor no cumple con lo estipulado en el contrato, también se reserva el derecho de anular los servicios y la devolución de lo pagado hasta ese momento?

Para finalizar, y a pesar de todos estos puntos que me chirriaban, le comenté a la autora que conocía a varias personas que habían publicado sus libros con esta empresa y que estaban contentas, pero que yo no llegué a ver los contratos que firmaron. Por otro lado, decir que yo ya había tratado con esta empresa antes, pero ni firmé el contrato ni era el mismo.


La publicación de esta experiencia editorial ha sido autorizada por la persona que se puso en contacto conmigo, respetando su deseo de no revelar su nombre ni el de la editorial.

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