Escritores

¿Cómo afecta el seudónimo a los derechos de autor?

En mi DNI no pone Yersey Owen, pero eso nunca vulnerado mis derechos de autor. Decidí lanzarme al mundo literario bajo un seudónimo anglosajón porque me daba miedo que mi familia, mis amistades y, en general, la gente que me conocía, supieran que era yo. Así de simple. Podría haber jugado con mis iniciales, como hicieron J. K. Rowling o E. L. James y haber firmado como Laura F. Zarza (lo pone en mi Twitter), pero me parecía demasiado obvio.

He reconocido muchas veces que ese miedo inicial a que se supiera que disfruto mucho escribiendo y creando historias de ficción era erróneo. Desde que lo supieron, todos mis allegados me apoyaron incondicionalmente, como han hecho siempre, y por el camino se quedaron aquellas personas que no me tomaron en serio, pero que ya no importan. Sin embargo, con la web anterior dedicada exclusivamente a mi saga de fantasía ya me había creado cierta «notoriedad» en el mundo literario (o eso creía) y cuando decidí hacer un cambio radical a mi perfil en la red y migrar en marzo de 2017 a WordPress con todas las consecuencias, también decidí mantener mi seudónimo (Ocaso se publicó en octubre de ese mismo año).

En mi DNI no pone Yersey Owen, pero eso nunca vulnerado mis derechos de autor

Mi gran duda al hacerlo fue qué pasaría con mis derechos de autor al registrar la novela (y las venideras), pero ya te adelanto que no hay de qué preocuparse, pues una obra firmada con seudónimo goza de la misma protección que cualquier otra con autor reconocido. De hecho, según la Ley de Propiedad Intelectual española, «cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras este no revele su identidad».

Asimismo, la duración de los derechos de explotación es exactamente igual a si lo hicieras bajo tu nombre real: toda la vida del autor y setenta años después de su muerte. En cuanto al registro de una obra bajo seudónimo, puede hacerse a través de los mismos canales que aquellas otras con autorías, ya que en los formularios de registro (al menos en el Registro Central de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura y Deporte de España, existe un apartado para indicar el seudónimo si se desea.

En definitiva, da igual cómo te llames y da igual cómo firmes tus obras, si procedes al registro correspondiente en la Propiedad Intelectual (que no es obligatorio, pero sí recomendable de cara a posibles conflictos de usos ilícitos), mantendrás los derechos de autor. Y, es que, según la Ley de Propiedad Intelectual, los autores tenemos el derecho moral de dar a conocer nuestras obras con nuestro propio nombre o bajo seudónimo.

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