Información general

Un contrato de (co)edición

A menudo los contratos que envían las editoriales (o empresas de servicios editoriales) comienzan titulando CONTRATO DE EDICIÓN, aunque entre sus cláusulas se esconda uno de coedición, tal y como sucede con el que me envió un escritor a modo de consulta. Sin embargo, y a pesar del título del contrato, hasta es posible encontrar la respuesta de lo que te presentan en la primera cláusula: «Que la editorial es una empresa dedicada a la edición de obras literarias y a la prestación de servicios editoriales«.

La parte buena, por decirlo de alguna manera, de que directamente aclaren que prestan servicios editoriales, es que puedes intuir lo que te van a ofrecer, aunque parezca camuflado por otras cláusulas. No obstante, la «trampa» suele estar en la presentación del libro que AUTOR y EDITORIAL se comprometen a organizar, pues ahí es donde piden la venta de X ejemplares (en este caso 70 correspondientes a la primera tirada de la primera edición), que el autor debe vender en un plazo máximo de X días (en este caso 90) y que, si no vende, debe abonar a la editorial. Además, son los únicos que no están sujetos a derechos de autor. De regalo, la editorial entrega al autor «otros 15 de ejemplares adicionales sin coste ni obligaciones algunas para él» (no como los otros 70), pero no especifica si por estos se perciben derechos de autor.

La «trampa» suele estar en la presentación del libro, pues ahí es donde piden la venta de X ejemplares en un plazo máximo de X días y que, si no vende, debe abonar a la editorial y, además, son los únicos que no están sujetos a derechos de autor.

Una de las cosas que se debe incluir en los contratos editoriales y que a menudo se obvia, es la tirada. En este contrato en concreto sí se especificaba, pero no cuadraba con la cláusula anterior: «El número de ejemplares a imprimir de la OBRA (la primera edición constará de un mínimo de 115 (ciento quince) y un máximo de 500 (quinientas) unidades«. ¿No ponía que los 70 ejemplares correspondían a la primera tirada de la primera edición? Si el mínimo de la primera edición es de 115, ¿no faltaría entonces 45 ejemplares? ¿Esos 45 serían la segunda tirada? ¿Y qué pasa con los 15 ejemplares adicionales de regalo? ¿También corresponden a la primera edición? Nunca he sido buena en Matemáticas, pero algo no cuadra con estos números.

Y ahora vamos con un par de cosas que este contrato de coedición señala correctamente, porque no todo va a ser sacar puntilla, y que la mayoría de las veces se obvia, es la responsabilidad de la EDITORIAL de efectuar la detracción, declaración e ingreso en el Tesoro Público de aquellas cantidades que por cualquier concepto impositivo hubiera de satisfacer el AUTOR derivadas de los rendimientos de la propiedad intelectual objeto del contrato y que, en este caso, sí se reflejaba. ¿Tal vez por ser una empresa de servicios editoriales? No lo sé con certeza, pero sí que es de las pocas veces que he visto esta cláusula incluida de primeras.

La segunda cosa que o se obvia o se intenta englobar en una sola cláusula, es la cesión de los derechos de transformación (traducción, adaptación teatral o cinematográfica) de la obra. Estos deben ser objeto de un contrato escrito en un documento distinto, es decir, que se negocian en otro contrato diferente al de la reproducción y distribución de la obra en forma de libro impreso y electrónico.

Después de revisar el contrato, mi opinión fue que la coedición no deja de ser una opción más que existe para publicar el proyecto literario y que cada cual valora los riesgos que está dispuesto a asumir. No obstante, al menos aquí la editorial en cuestión no se esconde y se define a sí misma como una empresa de prestación de servicios editoriales, aunque no deje claro desde el principio -más o menos- que se trata de una coedición.


La publicación de esta experiencia editorial ha sido autorizada por la persona que se puso en contacto conmigo, respetando su deseo de no revelar su nombre ni el de la editorial.

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