Muchas bibliotecas, archivos o incluso museos, tienen entre sus colecciones una serie de obras que no pueden ser digitalizadas ni difundidas por internet, aunque muchas de ellas sí pueden ser utilizadas por estos centros, siempre y cuando hayan sido declaradas de forma oficial como huérfanas. Pero, ¿qué son exactamente las obras huérfanas?
De acuerdo a la Ley de Propiedad Intelectual, se considera obra huérfana aquella «cuyos titulares de derechos no están identificados o, de estarlo, no están localizados a pesar de haberse efectuado una previa búsqueda diligente de los mismos».
Si bien se supone que no es posible la reproducción o difusión de una obra sin la autorización de sus autores o editores cuando está protegida, la propia Ley de Propiedad Intelectual establece una serie de entidades (centros educativos, museos, bibliotecas y hemerotecas accesibles al público, así como los organismos públicos de radiodifusión, archivos, fonotecas y filmotecas) que pueden reproducir y poner a disposición del público, «siempre que tales actos se lleven a cabo sin ánimo de lucro y con el fin de alcanzar objetivos relacionados con su misión de interés público».
Algunas entidades pueden reproducir y poner a disposición del público, siempre que tales actos se lleven a cabo sin ánimo de lucro
¿Cómo se gestionan las obras huérfanas?
Cuando una entidad desea que una obra sea declarada huérfana, debe concluir previamente lo que se conoce como una “búsqueda diligente”, que demuestre que se ha realizado de buena fe, «mediante la consulta de, al menos, las fuentes de información que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de la obligación de consultar fuentes adicionales disponibles en otros países donde haya indicios de la existencia de información pertinente sobre los titulares de derechos».
Esta búsqueda diligente consiste en:
- Procedimiento de obligado cumplimiento, previo al uso de la obra.
- Consulta de la base de datos de obras huérfanas creada y administrada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
- Búsqueda en las fuentes de información que se relacionan en el anexo del Real Decreto, para cada tipo de obra.
- Almacenamiento de los resultados de la búsqueda.
¿Sabías que, desde que se legisló el proceso de la búsqueda diligente en 2016, ni una sola obra ha sido declarada huérfana en España?