Escritores

Baile de cifras en un contrato editorial

No es la primera vez que digo que las Matemáticas no son lo mío, y quizá por ello soy de las que presta especial atención a las cifras correspondientes a los royalities (bueno, y porque también quiero que los proyectos literarios, sean míos o no, sean valorados como se merecen).

En este sentido, la consulta de un contrato editorial proveniente de una «vieja amiga» de esta sección hizo que me fijara en tres cláusulas importantes:

  • La cesión de derechos: si bien en una primera cláusula se hablaba de la cesión de los derechos de explotación, que bien, en la segunda decía «la presente cesión de derechos de autor«. Cabe recordar que los derechos de autor se componen de dos tipos, morales y patrimoniales, de los cuales solo se ceden los segundos, de manera que, aunque está implícito que se habla de los derechos de autor patrimoniales, nunca está de más que se especifique por escrito.
  • Los royalities: el contrato en cuestión especificaba que los royalities en papel eran del 10 % y en digital del 20 %. Al margen de que uno u otro sea adecuado o no, a continuación decía: «Los 100 ejemplares primeros vendidos por el autor, su remuneración será del 25 %, del 100 al 200 será del 30 % y a partir del 201 será del 35 %«. Teniendo en cuenta lo primero señalado, ¿a qué vienen esos porcentajes? ¿Es si los vendes el autor por su cuenta sin mediación de la editorial o cómo?
  • Retención de impuestos: el contrato decía: «El porcentaje correspondiente al AUTOR, en concepto de remuneración, será abonado respecto de los ejemplares vendidos y cobrados, previo descuento y retención de los impuestos que graven las utilidades que el AUTOR perciba y en cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas por la Ley«. Lo cierto es que es la primera vez que veo esto en un contrato (si no me falla la memoria), así que puede referirse a dos cosas:
    • A que la editorial se hace cargo de pagar el IRPF correspondiente del autor derivados de los rendimientos de la propiedad intelectual objeto del contrato, todo correcto.
    • A que de lo que gane el autor por cada libro se va a restar el IVA correspondiente, de manera que no serían los porcentajes «limpios» antes mencionados (Hacienda quiere su parte, amigues).

Como punto a favor de este contrato, y aunque no tenga nada que ver con las cifras, debo decir que incluía una cláusula que hacía referencia al artículo 64 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual, referente a las obligaciones del editor.


La publicación de esta experiencia editorial ha sido autorizada por la persona que se puso en contacto conmigo, respetando su deseo de no revelar su nombre ni el de la editorial.

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